Laboratorio de Obra Pública

LABORATORIO DE OBRA PÚBLICA

REGLAMENTO INTERIOR DEL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DEL CONGRESO DEL ESTADO DE TLAXCALA

(ADICIONADO, P.O. 11 DE ENERO DE 2023)
Artículo 35. El Laboratorio de Obra Pública tiene a su cargo la práctica de pruebas de calidad a conceptos de obras públicas que ejecuten los entes fiscalizables con la finalidad de coadyuvar en la emisión de los resultados de fiscalización y/o en la integración de las investigaciones realizadas por el OFS, a través de las unidades administrativas competentes.

(ADICIONADO, P.O. 11 DE ENERO DE 2023)
Artículo 36. El Laboratorio de Obra Pública, a través de su Titular tendrá las facultades y obligaciones siguientes:

I. Recibir de las unidades administrativas los requerimientos de pruebas de calidad en conceptos de obra pública conforme a los criterios de muestreo que establezcan las mismas;

II. Organizar y programar el calendario de visitas de obra pública que fueron seleccionadas;

III. Realizar visitas a las obras públicas que ejecuten los entes fiscalizables para llevar a cabo el muestreo a conceptos de obra pública;

IV. Realizar las pruebas de calidad a los conceptos de obra pública para determinar si cumplen o no con las normas de calidad según corresponda;

V. Remitir a las áreas solicitantes los resultados de las pruebas de calidad practicadas;

VI. Mantener actualizado el Sistema de Calidad de Laboratorio de Obra Pública;

VII. Mantener en óptimas condiciones los equipos, instrumental, maquinaria e instalaciones del Laboratorio que cumpla con estándares de calidad conforme a las normas de certificación;

VIII. Proponer al Auditor Superior las capacitaciones y certificaciones que conforme a las normas de calidad y disposiciones aplicables resulten necesarias para el personal del área, para el mejor desempeño de sus actividades, y

IX. Las demás que en su respectivo ámbito de competencia le sean conferidas.

 

 

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